201505.22
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Depósitos bancarios. Su regulación y qué debemos saber (II)

Comenzaremos por donde finalizamos el post anterior. Concluimos que la suma del dinero en circulación y el saldo vivo de determinados pasivos de las entidades financieras, donde se incluyen los depósitos bancarios, (tanto a plazo, como a la vista) son el agregado monetario. El BCE distingue diversos tipos de agregado monetario: M1 y M2,referidos al efectivo y a las diferentes clases de depósitos y el M3 que engloba el M2 y otros valores. Hay que tener presente que este agregado monetario identifica los medios de pago en una economía.

Relacionada con esta cuestión está el denominado coeficiente de caja. El coeficiente de caja indica el porcentaje de dinero de que una entidad bancaria debe mantener en reservas líquidas. Simplificando, la parte de los préstamos que hacemos a los bancos (depósitos) que éstos no pueden utilizar. Este coeficiente se fija por el BCE para los bancos de la zona euro, y desde 2012 es el siguiente:

  • Depósitos a la vista, a plazo inferior o igual a dos años o disponibles con preaviso inferior o igual a dos años. Valores de renta fija con vencimiento inferior o igual a dos años. Instrumentos del mercado monetario: Un 1%.
  • Depósitos a plazo superior a dos años, disponibles con preaviso superior a dos años o cesiones temporales. Valores de renta fija con vencimiento superior a dos años: Un 0%.

De manera que si usted contrata un depósito a un plazo superior a 2 años y la cantidad depositada es de 6.000 € el banco puede disponer de la totalidad de esos 6.000 €. Si tiene una cuenta corriente y en ella ingresa 6.000 el banco sólo tiene la obligación de no disponer de 60 €.

Como estoy introduciéndome en un campo que no es el mío, si quieren seguir leyendo sobre esta cuestión el profesor Juan Ramón Rallo escribió este artículo hace algunos años: “La viabilidad de la reserva fraccionaria”.

Prosigamos. Después de aclarar lo que ocurre cuando depositamos nuestro dinero en el banco la siguiente pregunta que debemos plantearnos es, ¿Qué es lo que garantiza al depositante que ese préstamo le va a ser devuelto? O dicho de otra manera, ¿Cuáles son los mecanismos que existen para que no ocurra lo que ha ocurrido en Chipre? Básicamente hay dos mecanismos. Uno de carácter preventivo y otro de carácter paliativo.

El primero, el de carácter preventivo, consiste en una supervisión de la actividad bancaria. En nuestro caso el supervisor es el Banco de España, que se ocupa de que las entidades bancarias cumplan con determinados requisitos establecidos en la legislación, con carácter genérico podemos citar: diversificación de riesgos, establecimiento de reservas suficientes para hacer frente a esos riesgos, etc.BdE

Si a pesar de los controles una entidad bancaria se encuentra en la imposibilidad de hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones entra en juego el mecanismo paliativo. En España es el conocido como Fondo de Garantía de depósitos (FGD).

Este mecanismo se crea en 1977, en primer lugar para las entidades de crédito. Posteriormente, en 1982, se crea uno para Cajas de Ahorro y otro para cooperativas de crédito. Tras las reformas del sector financiero español también se acomete la reforma de los Fondos de Garantía de depósitos, y actualmente su regulación se recoge en el RD 16/2011.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos? Se trata de una institución que tiene personalidad jurídica propia y de la que forman parte la totalidad de las entidades de crédito españolas, así como las sucursales de las entidades de crédito extranjeras. Este FGD tiene un patrimonio, que está constituido por las aportaciones de todas las entidades que lo conforman. Y su función, como su propio nombre indica, es garantizar los depósitos constituidos en las diferentes entidades bancarias.

Toda esta regulación hace pensar que en realidad nuestros depósitos adolecen de cierto riesgo. Y es lógico, tal como avanzábamos en el post anterior, y estamos estudiando en el actual, en realidad estamos ante préstamos, y por tanto existe riesgo de impago. ¿Qué han hecho los reguladores y los gobiernos para que el depósito se siga percibiendo como algo seguro? Establecer que hasta una cantidad mínima están garantizados. ¿Cuál es esa cantidad? 100.000 €. De ahí toda la polémica que surgió cuando se planteó que en Chipre los depositantes de menos de 100.000 € iban a sufrir una quita parcial de sus depósitos.

Asimismo, toda esta normativa ya existía antes del corralito que está teniendo lugar en Chipre, de modo que un ahorrador precavido habría diversificado el riesgo y nunca habría depositado cantidades superiores a 100.000 € en el mismo banco. Sabiendo todo esto me sorprende que algunos se escandalicen por el hecho de que se vaya a realizar una quita a los depositantes chipriotas. La normativa es clara y de ella se deriva que en caso de quiebra de un banco, como en el caso de cualquier sociedad mercantil, los acreedores pueden sufrir impagos.

La situación actual demanda mayor precaución, si cabe, habida cuenta de que el regulador y el supervisor bancario parecen haber cometido graves errores en su labor de prevención.

Para concluir, y desde la perspectiva de alguien que no es economista, me planteo varias cuestiones:

  • ¿Por qué se considera como un medio de pago un depósito bancario?
  • ¿Por qué el coeficiente de caja de la zona euro es tan bajo? (En EEUU es en torno al 10%)
  • ¿Por qué se sigue llamando depósito a algo que en realidad no lo es?
  • ¿Somos conscientes del riesgo que entraña esta regulación para nuestros ahorros?

¿Alternativas? No me atrevo a formular ninguna, porque no soy quién, pero si les puedo decir que hay muchos otros instrumentos para canalizar el ahorro. Busquen y hallarán.

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