201604.27
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Cláusula suelo: devolución de cantidades cobradas. El pronunciamiento del TJUE

Sobre la “cláusula suelo” de los préstamos hipotecarios hablamos en uno de nuestros anteriores artículos. Recordemos que el suelo es el tipo de interés mínimo que se va pagar en la hipoteca. Con este tipo de cláusulas las entidades bancarias se aseguran seguir cobrando lo mismo a pesar de las bajadas del Euribor.

En efecto, las cláusulas suelo han impedido a miles de consumidores beneficiarse de las bajadas del Euribor que llevan produciéndose desde el año 2009, alcanzando mínimos históricos.

Este tipo de cláusulas no son ilegales, lo que se reclama es la falta de transparencia de las mismas y la falta de información al consumidor sobre su inclusión en los contratos. Tras numerosos procedimientos judiciales, el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo sentenció que las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos«. Así según la citada Sentencia este tipo de cláusulas serán nulas cuando:

  1. a) Exista falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de la misma. 
  3. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. 
  4. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil del cliente no se le ofertan las mismas. 
  5. e) Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluye la atención del consumidor.

legalidad cláusula sueloEl pasado 7 de abril, conocíamos otra de las Sentencias más importantes en esta materia, el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid anuló las cláusulas suelo por «falta de transparencia” de más 40 bancos y cajas, afectando así a gran parte de las entidades bancarias que operan en España.

La nulidad de la cláusula suelo por la falta de transparencia de las mismas permite reclamar a los consumidores no solo su eliminación de los préstamos hipotecarios, sino también la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. La principal cuestión que ahora se plantea es desde cuando los bancos deben devolver las cantidades cobradas de más. Es lo que denominamos como retroactividad.

Retroactividad de la cláusula suelo

Respecto a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con la inclusión de las cláusulas suelo, el Supremo ha establecido una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes, que coincide con la fecha de la sonada Sentencia que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, el 9 de mayo de 2013. Es por lo que actualmente los jueces sentencian la devolución de las cantidades cobradas hasta esta fecha. Sin embargo esta posición jurisprudencial es muy controvertida, no siendo compartida por algunos Juzgados, lo ha conllevado al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien deberá pronunciarse sobre desde cuando los bancos deben devolver las cantidades indebidamente cobradas.

La Comisión Europea se mostró favorable el pasado 24 de octubre a la retroactividad total y el pasado martes 27 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo se celebró la vista en la que se decidirá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.

Algunas entidades bancarias ya han optado por eliminar las cláusulas suelo de sus contratos, sin la devolución a los consumidores de las cantidades indebidamente cobradas. Esto ha motivado que junto con las demandas que buscan que se elimine la cláusula suelo y la devolución de cantidades indebidamente cobradas; actualmente se presentan demandas que habiendo sido eliminadas previamente por el banco las cláusulas suelo, solo reclaman las cantidades indebidamente cobradas que el banco se niega a restituir. Otras entidades, ante las numerosas reclamaciones, optan por ofrecer a los clientes la eliminación de las cláusulas suelo sin necesidad de acudir a un proceso judicial, comprometiéndose a no reclamar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo.

A la espera de sentencia

Una vez celebrada la vista oral, el abogado general designado para el caso presentará un informe no vinculante que se prevé para el 12 de julio. La sentencia que resolverá definitivamente sobre la retroactividad de las cláusulas suelo se dictará entre dos y cuatro meses después de que el TJUE reciba las conclusiones del abogado general.


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