¿Debo pagar la pensión de alimentos en vacaciones si mi hijo se encuentra conmigo?

Una pregunta muy frecuente de muchos progenitores llegada esta época del año con el periodo estival, es si se debe pagar la pensión de alimentos de los hijos cuando estos se encuentran en su compañía. Es frecuente que el progenitor que no tiene la custodia y que mensualmente satisface una cantidad para el sustento del menor, llegado el periodo de vacaciones en el que los hijos quedan en su compañía se plantea si debe o no pagar la pensión de alimentos, pues durante este periodo es él quien satisface los gastos de los hijos.

Desde ahora adelantamos que el hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones, ha de abonarse la pensión de alimentos salvo que la sentencia indique lo contrario. Vamos a explicar la razón…

Pareciera que con el pago de la pensión se produce un enriquecimiento injusto a favor del progenitor que tiene la custodia pues está recibiendo una cantidad de dinero en un  mes, en el que los hijos no están en su compañía, y por tanto no incurre en gastos, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que  pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor que tiene la custodia.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio en la que se fija que en conyugue no custodio está obligado a satisfacerlos, su cuantía, las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago. Generalmente se viene fijando una cantidad fija mensual para aquellos gastos ordinarios de los hijos, y la obligación de pago del 50% de aquellos gastos considerados como extraordinarios.

La pensión de alimentos engloba los gastos de comida y todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y educación del hijo menor de edad y aun después de alcanzar a mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La ley no fija la cuantía de la pensión de alimentos por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a diversos factores como son los ingresos del cónyuge obligado a abonarla, a la edad, las necesidades de los hijos y al status social de la familia.

La mayoría de los Tribunales vienen entendiendo que, salvo que en la sentencia se especifique lo contrario, debe abonarse la pensión de alimentos también durante el periodo de vacaciones aunque los hijos se encuentren en compañía del progenitor obligado al pago. Esto es debido a que los gastos de los hijos varían siendo más elevados en unos meses que en otros, por lo que hay gastos que son fijos durante todo el año, otros como por ejemplo con el inicio del colegio donde los gastos se suelen incrementar por la compra de libros y material escolar etc.

Se entiende que a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos lo que se estima el gasto global de los hijos durante todo un año, y se divide en 12 mensualidades iguales, debiendo pagarse esta cantidad con independencia de los gastos de los hijos para ese mes concreto. La pensión de alimentos sería entonces un total anual que tiene en cuenta los gastos generales de mantenimiento de los hijos al año y que se prorratea por meses.

El impago de la pensión de alimentos puede perseguirse judicialmente, bastando tan solo con resultar impagada una mensualidad para poder iniciar un procedimiento judicial.

Debemos además recordar que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos en su día pueden haber cambiado en la actualidad. Puede ocurrir, por ejemplo, que se hubieran incrementado los gastos por las necesidades del hijo con el paso de los años, y la cantidad inicialmente fijada como pensión de alimentos no cubre los gastos de los hijos, en ese caso sería necesario incrementar la cuantía de la pensión de alimentos. También puede ocurrir que hubieran cambiado las circunstancias económicas del progenitor obligado al pago y la pensión inicialmente fijada sea muy elevada atendiendo a las actuales circunstancias que dificultan el pago al progenitor de la pensión. En estos casos, y siempre que exista un cambio de circunstancias que lo motiven, puede solicitarse judicialmente el incremento o disminución de la pensión de alimentos mediante un procedimiento denominado como modificación de medidas.

11 comentarios en “¿Debo pagar la pensión de alimentos en vacaciones si mi hijo se encuentra conmigo?”

  1. Buenos días tengo pension alimenticia pero aun no fijamos puntos con la juez en cuanto a la cantidad definitiva de pension si mi ex marido se lleva a mi hija en un período de vacaciones yo le tengo que cibrir los gastos si esta a custodia de el en este periodo

  2. Fwlicidades cudades. Excekenre artículo. EXISTEN pisibilidadesi de revisar la, sentencia sobre pension alumenticia… Si se sospecha que el padre no custodio ha mentido sobee sus percepciones? Se puede solicitar una revision… Pasados 7 años y con carácter retroactivo?

  3. Maria Maldonado

    Me gustaría saber si como el caso que me afecta, mi ex pareja cuán tenga en vacaciones a nuestros hijos, debe pasarme la pensión.
    Tengo que decir que tenemos custodia compartida, pero los niños prefieren estar por ciertas comodidades conmigo, y hemos firmado un acuerdo para no llegar a mayores y me pasa una cantidad. De 15 días suyos, las niñas están con el dos fines de semana.
    Gracias.

  4. Que pasa si en una pensión alimenticia se obtuvo por medio de mentiras infundadas al licenciado y este a su vez al juez, como por ejemplo manifestar que dejó de mandar para la manutención de sus hijos cuando esto es completamente falso

  5. Que pasaría en este caso si se le comprueba a la licenciada y al juez que la quejosa de condujo con falsedad en su declaración para poder obtener la pensión alimenticia,

  6. ¿Si en el periodo vacacional que corresponde al no custodio el hijo está con el custodio pq el hijo con 17 años no quiere irse con el no custodio la pensión de alimentos sería la misma que todos los meses?

  7. Mi caso es una familia monoparental especial con discapacidad y dos hijos menores, antes los 2 estaban a mi cargo, pero 1 hija ahora está con mi ex, el otro hijo es de otro papa está a mi cargo, entonces la pregunta es, tenemos un convenio antiguo mi ex(papa de mi hija) y yo al divorciarnos yo me hacia cargo de la niña pero hubo un problema el verano pasado y él se llevo a mi hija a Badalona le hizo el padrón allí y el dni nuevo, me quito la pension de Gisela y la he visto 2 veces contadas, no me llama, solo cuando necesita ropa o algo me escribe para que le compre a veces y ahora en verano me encuentro en una situación muy difícil, cobro una pension pequeña a penas me llega para mí y para mí otro hijo(Adam de 10 años), y no sé si estoy obligada a tenerla un mes conmigo en vacaciones o como saberlo y encima no solo es mi hija Gisela(el cargo) sino que ahora tiene novia y también se la trae cada día a casa de su padre y sería mucho gasto en comida, ropa,salir,etc. Según mi ex pareja dice que el mes que está conmigo debo pagarlo yo y no creo que sea así, gracias y perdonar por escribir tanto es que no se a quien acudir, mil gracias.

  8. Buenos días,

    Si un padre no ve a su hija en periodo de vacaciones ( verano, semana santa y navidades ) estipulado en sentencia, se puede cuantificar económicamente este sobrecoste para la madre y se puede reclamar judicialmente?

    Saludos y gracias

  9. Raquel Helguera Pérez

    Pero si en mi quincena de vacaciones mi hija quiere quedarse con su padre yo tengo que pagar más a parte de la manutención que pago por ella al mes que son 123 euros al mes?? Gracias

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