201607.13
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Retroactividad de las cláusulas suelo: Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea

En su Sentencia de 9 mayo de 2013, el Tribunal Supremo determinó los criterios para considerar la falta de transparencia de las conocidas como “cláusulas suelo”. La línea seguida por los Tribunales Españoles marcada por el Tribunal Supremo permitía reclamar a los consumidores afectados por este tipo de cláusulas no solo su eliminación de los préstamos hipotecarios, sino también la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de esta cláusula, pero con una limitación temporal desde el 9 mayo de 2013.

Sin embargo existía una gran disconformidad con el criterio limitativo marcado por el Tribunal Supremo, considerando que la retroactividad debe ser total y por tanto deben devolverse también las cantidades indebidamente cobradas entre 2009 y 2013, llegando el asunto hasta la Unión Europea, por lo que el pasado martes 27 de abril de 2016 se celebró vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo para decidir sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.

El abogado general de la Unión Europea ha emitido este miércoles 13 de julio sus conclusiones sobre la retroactividad mostrándose a favor del criterio seguido por el Tribunal Supremo y por tanto de acuerdo con la limitación temporal de mayo de 2013.

Las conclusiones emitidas por el Abogado General no son vinculantes para la Sentencia dictada por el TJUE, sin embargo en la mayoría de los casos, en torno a un 80%, estas conclusiones coinciden con el fallo definitivo del Tribunal.

La sentencia que resolverá definitivamente sobre la retroactividad de las cláusulas suelo se dictará entre dos y cuatro meses después de que el TJUE reciba las conclusiones del abogado general, por lo que este otoño conoceremos el fallo definitivo del TJUE.

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