Es necesario que se recojan en una sentencia judicial para que obligue a los progenitores a su cumplimiento el régimen de guarda y custodia de los hijos así como régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia. En efecto, en los procedimientos de divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge no custodio tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos en los términos previstos en la sentencia judicial.
Las situaciones de hecho en el incumplimiento pueden ser muy variadas, desde no encontrarse en el domicilio cuando el progenitor no custodio acude a recoger al menor, alegar que el menor el que no quiere llevar a cabo las visitas o negar las comunicaciones entre el progenitor y el menor. Hasta el 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, ante el incumplimiento de alguno de los progenitores del régimen de visitas o comunicaciones previsto en la Sentencia judicial, existían 2 vías de actuación: En primer lugar la vía penal; y en segundo lugar la vía civil, solicitando la ejecución de sentencia.
Reforma del código penal
Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, los juzgados de instrucción resolvían conflictos entre por incumplimientos del régimen de visitas o comunicaciones con los hijos, que eran considerados como faltas leves y se podían denunciar en una Comisaría de la Policía Nacional. Se perseguían por esta vía aquellos comportamientos voluntarios de los progenitores, de incumplimiento del régimen de visitas. Así tras la interposición de la denuncia se iniciaba un procedimiento, sin necesidad de abogado ni procurador, que concluía en un juicio de faltas sin costas. Actualmente se ha destipificado la ya antigua falta pudiendo únicamente acudir a la vía civil para la ejecución de sentencia ante el incumplimiento.
La vía civil
Actualmente, tras la despenalización de esta falta, ante un incumplimiento del régimen de visitas, el progenitor deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia que se presenta ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio. Este procedimiento es más largo y costoso, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. En la demanda de ejecución se solicita el cumplimiento del régimen de visitas acordado en la Sentencia de separación o divorcio, y para garantizar el cumplimiento se podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas.
Además de todo ello puede solicitarse que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento. En este caso, el incumplimiento sí tendrá repercusión penal y si se vuelve a incumplir el régimen de visitas. En este caso se podrá perseguir dicha conducta penalmente, pero no por una falta de incumplimiento del régimen de visitas, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.
Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o de forma independiente, se puede interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.
Por último señalar que igualmente se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar. El objetivo del Punto de Encuentro es el de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas siendo muy útil en los supuestos de incumplimientos reiterados. En estos casos el propio Juzgado puede realizar un seguimiento del correcto cumplimiento y desarrollo de las visitas a través de los informes que se emitan por el Punto de Encuentro relativos a la evolución de las visitas e incidencias que se produzcan.
Respecto al impago de alimentos
Como nota final recordar que el nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia. Por tanto se mantiene las dos alternativas para reclamar el impago de la pensión (civil y penal).


No me ha quedado claro si un padre no custodio tiene derecho, no obligación a realizar las estancias con su hijo.
Buenos Días, mi caso es el siguiente…Tengo una sentencia de medidas civiles desde el 2013, en la que se me otorgan fines de semana alternos y dos días entre semana, de martes a la salida del cole a jueves a la entrada del cole, con una manutención de 400€, además de mantener los gastos de vivienda, comida, ropa, de dos niños durante los 15 días que les tengo al mes, ya que la madre se niega a darme ropa.
Me tengo que ir de la casa en la que vivo alquilado porque no puedo mantener tantos gastos, y en estos dos años he ido acumulando deudas para poder seguir manteniendo este régimen de visitas con esta manutención. Además de un préstamo que tuve que pedir a la empresa que me descuenta todos los meses de la nómina, para poder ayudar económicamente a la madre de mis hijos para que pudiera irse del domicilio en el que vivíamos cuando la relación se terminó. Cobro 1400€ y entre manutención y alquiler y créditos, me suma más de 1100€, con 300€ me es imposible poder alimentar, vestir, y abastecer de necesidades básicas en una casa, agua, luz, gas natural…para que los niños estén conmigo estos 15 días. Normalmente el día 10 estoy a cero y vivo de pedir en tarjetas de crédito para poder mantener estos gastos, ….. En resumen que mi situación económica es lamentable.
La situación entre la madre de mis hijos y yo, está ahora mismo en un proceso penal, a la espera de la resolución del juicio ( se dictara sentencia la semana que viene) por unos supuestos malos tratos psicológicos que según ella recibió de mi durante 8 años (algo que no es cierto, evidentemente, solo que yo pedí custodia compartida y para que no me la dieran, ella alego que la maltrataba psicológicamente). Por lo que llegar a un entendimiento con ella con respecto a mi situación es imposible.
Así que he tomado la decisión de:
· dejar la casa que tengo alquilada e irme a vivir con mis padres.
· E incumplir con el régimen de visitas de los días entre diario y mantener solo, los fines de semana…. Mis padres son pensionistas y en su casa también vive con ellos mi hermano mayor que por dificultades tampoco puede independizarse…. Por lo que no podría llevarme allí a los niños para mis visitas entre semana.
· Seguir pasando la manutención de 400€ .
· Mantener las visitas de fines de semana alternos y vacaciones
Dicho todo esto, tengo varias dudas:
Qué consecuencias puede tener este comportamiento legalmente?
Podrían obligarme a vivir así, de alquiler, sin poder alimentar a mis hijos, cuando están conmigo?
Debería comunicarle a la madre lo que voy a hacer antes de hacerlo?
Muchas Gracias de antemano, espero su valoración ya que este tema me tiene muy preocupado.
Buenos días.Me gustaría saber que hace 19 años me separe, hubo sentencia , con una pensión y régimen de visitas, esté último nunca fué cumplido por el padre él cual tampoco puso nuca denuncia, ya que nunca se intereso por su hija. Siempe he tenido que luchar para la pensión alimenticia y ahora que mi hija tiene 22 años y tienen que acabar el master ha dejado de pagar. Es tanta la impotencia que tenemos que siempre se ha salido con la suya y ha pasado tanto de todo, que ahora mi hija quiere poner una demanda por los 2.550 dias desde el día que se fué hasta el día de hoy que no ha cumplido con ese régimen de visitas.Mi pregunta es puede ella hacer esa demanda o tengo que hacerla yo como madre y si es viable presentarla. Gracias.
Es poco frecuente encontrar a blogers con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás escribiendo. Gracias compartir información como este.
No habia visitado tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era pesado, pero los últimos posts son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos
Tengo la obligación judicial de hacer la entrega de mi hija de 13 años en el punto de encuentro familiar de mi comarca, pero a la niña le dan ataques de pánico cuando está delante de su madre, de tal manera que los técnicos del punto de encuentro me han tenido que llamar para ir a buscarla ante la imposibilidad de que se fuera con ella. Qué puedo hacer? Mi hija ha sufrido mucho el abandono de su madre cuando vivía con ella y ahora no quiere verla. Yo cumplo con llevarla, pero la he recogido porque no era posible que se fuera con ella en el estado en el que se encontraba. Puedo perder la custodia por esto? Qué hago en las próximas entregas?
Gracias.
Efectivamente, es el progenitor el que deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia