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El incumplimiento del régimen de visitas y su despenalización tras la reforma del Código Penal

Es necesario que se recojan en una sentencia judicial para que obligue a los progenitores a su cumplimiento el régimen de guarda y custodia de los hijos así como régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia. En efecto, en los procedimientos de divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge no custodio tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos en los términos previstos en la sentencia judicial.

Las situaciones de hecho en el incumplimiento pueden ser muy variadas, desde no encontrarse en el domicilio cuando el progenitor no custodio acude a recoger al menor, alegar que el menor el que no quiere llevar a cabo las visitas o negar las comunicaciones entre el progenitor y el menor. Hasta el 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, ante el incumplimiento de alguno de los progenitores del régimen de visitas o comunicaciones previsto en la Sentencia judicial, existían 2 vías de actuación: En primer lugar la vía penal; y en segundo lugar la vía civil, solicitando la ejecución de sentencia.

Reforma del código penal

Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal, los juzgados de instrucción resolvían conflictos entre por incumplimientos del régimen de visitas o comunicaciones con los hijos, que eran considerados como faltas leves y se podían denunciar en una Comisaría de la Policía Nacional. Se perseguían por esta vía aquellos comportamientos voluntarios de los progenitores, de incumplimiento del régimen de visitas. Así tras la interposición de la denuncia se iniciaba un procedimiento, sin necesidad de abogado ni procurador, que concluía en un juicio de faltas sin costas. Actualmente se ha destipificado la ya antigua falta pudiendo únicamente acudir a la vía civil para la ejecución de sentencia ante el incumplimiento.

La vía civil

Actualmente, tras la despenalización de esta falta, ante un incumplimiento del régimen de visitas, el progenitor deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia que se presenta ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de separación o divorcio. Este procedimiento es más largo y costoso, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. En la demanda de ejecución se solicita el cumplimiento del régimen de visitas acordado en la Sentencia de separación o divorcio, y para garantizar el cumplimiento se podrá imponer al progenitor incumplidor multas coercitivas.

Además de todo ello puede solicitarse que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento. En este caso, el incumplimiento sí tendrá repercusión penal y si se vuelve a incumplir el régimen de visitas. En este caso se podrá perseguir dicha conducta penalmente, pero no por una falta de incumplimiento del régimen de visitas, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Cuando en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o de forma independiente, se puede  interponer una demanda de modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas.

Por último señalar que igualmente se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar. El objetivo del Punto de Encuentro es el de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas siendo muy útil en los supuestos de incumplimientos reiterados. En estos casos el propio Juzgado puede realizar un seguimiento del correcto cumplimiento y desarrollo de las visitas a través de los informes que se emitan por el Punto de Encuentro relativos a la evolución de las visitas e incidencias que se produzcan.

Respecto al impago de alimentos

Como nota final recordar que el nuevo Código Penal no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá siendo considerado un delito de abandono de familia. Por tanto se mantiene las dos alternativas para reclamar el impago de la pensión (civil y penal).

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