201508.10
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Impuesto de transmisiones patrimoniales en los «Compro Oro»

Aprovechándose de una ambigua y controvertida regulación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se ha comenzado a reclamar con efecto retroactivo este impuesto a todas las operaciones de compraventa de oro realizadas por estos establecimientos en los últimos 4 años.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal de recaudación autonómica, por lo que muchas comunicadores han comenzado a reclamarlo a los establecimientos de compra venta de oro, entre ellas Andalucía, Valencia y recientemente, Madrid. Lo cierto es que la regulación poco clara, está siendo el punto de partida para que muchas Comunidades Autónomas comiencen campañas para tratar de recaudar este impuesto a los establecimientos de compro oro.

El importe a reclamar es del el 4% sobre el importe de la transacción; es decir, de la compra del oro, a lo habría que añadir los intereses de demora. Son muchos los establecimientos que se han visto afectados, y que optan por recurrir las actas.

Existen múltiples sentencias al respecto de esta práctica, que eximen del pago del impuesto, a pesar de ello, la Agencia Tributaria sostiene que la actividad de los establecimientos de compro oro sí está sujeta al ITP, tal y como explicó en una consulta vinculante en el año 2011.

El Tribunal Supremo, por su parte, establece una interpretación contraria a la mantenida por la Agencia Tributaria. En una Sentencia de 18 de enero de 1996 el Tribunal Supremo indica  que, estas operaciones no están sujetas a este impuesto, pues, las compras a particulares de objetos de oro, plata, etc. realizadas por empresarios o profesionales con carácter habitual y como actividad típica de su tráfico empresarial no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aunque los vendedores no sean empresarios, sino particulares. Esta sentencia es la base de fundamentación para aquellos que opten por recurrir. En el mismo sentido se han pronunciado algunos Tribunales Superiores de Justicia como el Tribunales Superior de Justicia de Andalucía o el de Cataluña, eximiendo de la tributación al 4% del ITP para las operaciones de compraventa de oro.

En nuestra opinión este impuesto no grava las operaciones descritas al no ser una  transmisión patrimonial como tal, pues los establecimientos compran oro para fundirlo y venderlo o como oro de inversión, pero no para su uso como ocurre cuando se adquiere un inmueble o un vehículo, operaciones que si se encuentran gravadas por el IPT. Sin embargo, las operaciones de compraventa de oro por ser realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, se encuentran exentas del pago de este impuesto, lo que viene avalado jurisprudencialmente por múltiples sentencias, motivo por el que en los tribunales se están ganando recursos y eximiendo del pago en base a la jurisprudencia existente.

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