201703.31
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Devolución de la plusvalía municipal en compraventa de vivienda

El impuesto municipal denominado “sobre el incremento del valor de los terrenos” (plusvalía) siempre ha supuesto un alto coste en cualquier operación inmobiliaria y, a raíz de la crisis, ha cobrado aún mayor peso, por varios motivos:

  • En plena crisis, el Ministerio de Hacienda ha continuado realizando actualizaciones de valores catastrales sin tener en cuenta las bajadas de precios. Dichos valores estaban desfasados, es cierto, pero los incrementos realizados en muchas ocasiones han superado el valor real de mercado.
  • La regulación nacional del impuesto de plusvalía, que es el marco normativo bajo el que lo matizan y aplican los ayuntamientos, parte del supuesto de que los terrenos siempre incrementan su valor.
  • Todo ello se aplicaba, hasta hace bien poco, incluso si heredabas, entregabas la vivienda por dación en pago, se producía la pública subasta u otros.

Con este planteamiento, bastantes contribuyentes han tenido éxito en los tribunales reclamando los ingresos indebidos de plusvalía por diferentes justificaciones, sobre todo la pérdida patrimonial acreditada en la venta de los inmuebles.

Finalmente, este viernes, 17 de febrero de 2017, nuestro Tribunal Constitucional ha estimado la inconstitucionalidad de la regulación de este impuesto, debiendo incluir otros factores para que quede acreditado que efectivamente hay un incremento de valor.

A partir de ahora, corresponde a los abogados tramitar y defender la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por “ Plusvalía ”, aunque no todas las reclamaciones serán viables, como ocurre con las cláusulas suelo, los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en los préstamos para adquisición de vivienda, etc.

En cualquier caso, estamos a su disposición para resolver cualquier duda y para, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por este impuesto municipal que ha sido declarado inconstitucional.

La reclamación se realiza en las siguientes fases:

1. Ayuntamiento

2. Recurso ante el Ayuntamiento

3. Procedimiento judicial

Ignacio Espinosa Arjona
Abogado
Asesoramiento inmobiliario

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