201505.27
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¿Eres autor, artista o has creado algo? Defiende tus derechos

Desde el momento en que creamos algo que sea original, la ley se pone de nuestra parte para, a través de la propiedad intelectual, protegernos jurídicamente. Da igual si se trata de una pintura, una composición musical, un texto escrito o una obra audiovisual: cualquier resultado de una actividad creativa es susceptible de ser amparado por la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Todo ello sin que sea necesario hacer gestión alguna ni realizar trámite de ningún tipo, puesto que la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria. Así, es el propio hecho de la creación el que determina el nacimiento de todo el sistema de protección del autor.

El objetivo principal que se persigue es que aquella persona que ha creado algo vea compensado su esfuerzo intelectual con el reconocimiento de una serie de derechos que le van a permitir controlar su obra, de tal manera que terceras personas, sin su consentimiento, no puedan hacer uso de ella y aprovecharse del trabajo que ha llevado a cabo. Por lo tanto, es el creador mismo el que decide en qué circunstancias y condiciones va a poder realizarse la explotación económica de su creación.

El desarrollo de las nuevas tecnologías y la evolución de los medios de comunicación han multiplicado las infracciones cometidas a los derechos de propiedad intelectual, especialmente en el ámbito digital. Los plagios, las descargas ilegales, las copias piratas o la utilización de una obra sin autorización son solo algunas de las actuaciones ilícitas que cada vez tienen lugar con mayor frecuencia y que, habitualmente, se benefician del anonimato con el que, por ejemplo, se pude utilizar Internet.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, o en otras similares, debes saber que en defensa de tus derechos de propiedad intelectual puedes solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes, entre las que destacan la intervención y depósito de los ingresos obtenidos ilícitamente o el secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y del material empleado. Asimismo, puede ejercitarse judicialmente la acción de cese de actividad ilícita y exigir la correspondiente indemnización por los daños materiales y morales que se te hayan causado. Debes saber, también, que junto a la protección otorgada en la jurisdicción civil, estos comportamientos ilegales pueden ser constitutivos de delito, tal y como recoge nuestro Código Penal en los artículos 270 y siguientes.

Por último, no debemos olvidar que una defensa adecuada de la propiedad intelectual favorece el fomento y la promoción de nuestra cultura, puesto que si los creadores no se ven suficientemente protegidos acabarán por dejar de crear.

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