201502.12
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¿Cómo se tramita una herencia?

En caso de no avenencia con los demás herederos, la segunda opción es la solicitud judicial de la herencia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 782, regula el procedimiento para la división de la herencia como un procedimiento especial, encuadrado en los procedimientos de división de patrimonios.

Este procedimiento está integrado por una serie de fases:

En primer lugar, debemos solicitar expresamente al Juzgado correspondiente la división judicial de la herencia, en nombre del heredero al que representes.

Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.

A la solicitud deberá acompañarse el Certificado de Defunción de la persona de cuya sucesión se trate, el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante, tal como el certificado de nacimiento, así como la copia autorizada del Testamento, si éste existiese. Además de si el causante estuvo casado, Certificado de Matrimonio.
No podemos olvidar que para obtener el testamento en la Notaría, debemos solicitar el Acta de Últimas Voluntades del causante y aportar el Certificado de Defunción. Para obtener el Acta, debemos cumplimentar el formulario “790” el cual lo obtenemos en la página web del Ministerio de Justicia. Una vez relleno, podemos pagar la tasa (3, 70€) online, o presencialmente. Si elegimos la segunda opción, debemos acudir con las tres copias del formulario a una Entidad Bancaria Colaboradora (casi todas colaboran con el Ministerio de Justicia) y con las otras dos copias, acudiremos a la calle Bolsa, 8 (Oficina de Atención al ciudadano), para que junto con el certificado de defunción nos faciliten en el momento el citado Acta de Últimas Voluntades.

Por último, y en caso de Sucesión Testada, acudiremos con el Acta de Últimas Voluntades y el Certificado de Defunción a la Notaría concreta, y así obtendremos la Copia Autorizada del testamento, abonando la tasa correspondiente.

Con todo ello (el Certificado de Defunción del causante, el Certificado de Nacimiento del heredero, Certificado de Matrimonio, en su caso, el Acta de Últimas Voluntades, y la copia autorizada del Testamento), presentamos ante el Juzgado correspondiente la SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA, basado en el enunciado artículo 782 LEC.

De esta forma, y solicitada la división judicial de la herencia se abrirá el proceso judicial: se acordará la Convocatoria de Junta para designar contador y peritos, y cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, se producirá la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Posteriormente se designarán contador y de los peritos, a los que habremos de entregar de la documentación correspondiente. Éste posee la obligación de cumplir el encargo aceptado y un plazo para hacerlo.

Así, se practicarán las operaciones divisorias, que finalmente deberán ser aprobadas, cabiendo oposición expresa a las mismas en el plazo de 10 días. Finalmente, se hará entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

Destacar, que en cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.

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