201706.20
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Cómo solicitar la devolución de la plusvalía si se ha cobrado indebidamente

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente, acerca de la constitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, impuesto que comúnmente se conoce como “plusvalía municipal”.

En primer lugar, en la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, se pronunció concretamente en relación a una Norma Foral, la 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, estableciendo que dicho impuesto “solamente será de aplicación en aquellos supuestos en los que realmente se manifieste la capacidad económica del contribuyente, cuando exista una riqueza o renta real, de acuerdo al artículo 31.1 de la Constitución Española” y fallando finalmente en el sentido de que el dicho impuesto no era con carácter general contrario al Texto Constitucional, sino únicamente lo era en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

En segundo lugar, el Tribunal se ha pronunciado de manera más reciente, mediante su Sentencia de fecha 11 de mayo de este mismo año. En esta Sentencia, el Tribunal se pronuncia en el mismo sentido que la anterior, pero esta vez extendiendo la inconstitucionalidad y nulidad de ciertos preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es decir, a nivel nacional. En esta sentencia, el Tribunal señaló que en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

Por ello, mediante este blog, queremos informar al contribuyente de la posibilidad que le asiste a fin de reclamar lo abonado por este impuesto, en caso de que no haya habido un efectivo incremento del valor del terreno. En este sentido, vemos esencial indicar la conveniencia de contar con una tasación del valor del suelo urbano, tanto en el momento de la compra del inmueble como en el de la venta, para ver si existe ese incremento de valor o, por el contrario, una disminución.

El procedimiento a seguir para llevar a cabo esta reclamación, la detallamos a continuación:

  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento al que se abonó el impuesto: en este escrito, deberá constar tanto la escritura de compra del inmueble como la escritura de venta, en las que aparecerá los valores de compra, así como la autoliquidación y carta de pago de dicho impuesto, en el que constará la cantidad, de la que se solicita su devolución.
  2. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: en caso de que el contribuyente vea rechazadas sus pretensiones, al obtener la negativa del Ayuntamiento en relación a la devolución, se deberá proceder en el plazo de 30 días a presentar o bien un recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento (siendo este potestativo de presentar), o, si se prefiere, presentar directamente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. Esta reclamación presentará el mismo formato que la solicitud mencionada en el apartado primero.
  3. Recurso contencioso-administrativo: en caso de que, nuevamente el contribuyente vea rechazadas sus pretensiones por el Ayuntamiento o por el Tribunal Económico-Administrativo, deberá acudir a la vía judicial. En este caso, el contribuyente contará con un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Estos son los pasos a seguir y que, aconsejamos a toda aquella persona que haya abonado el impuesto de plusvalía al Ayuntamiento, cuando realmente no ha existido hecho imponible, al no existir incremento sobre el valor del terreno y habiendo obtenido incluso, una pérdida a raíz de la venta de un inmueble.

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