201601.14
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Cómo reclamar por la cláusula suelo

Las cláusulas suelo y las cláusulas techo, son límites que se establecen a la baja y al alza, a los intereses variables pactados, por lo general en función del Euribor.

El suelo es el tipo de interés mínimo que se va pagar en la hipoteca. En la práctica, si en nuestra hipoteca tenemos una cláusula suelo el tipo de interés variable no bajará por debajo del mínimo pactado, aun cuando el Euribor sí lo haga, siendo por tanto el interés establecido en la cláusula suelo el interés más bajo que vamos a pagar,  durante toda la vida de la hipoteca. Las cláusulas suelo, por tanto, suponen la existencia de un porcentaje mínimo a pagar que beneficia a los bancos puesto que aunque el Euribor esté por debajo de ese porcentaje, el banco se garantiza ingresar ese porcentaje mínimo.

Las hipotecas también pueden incluir una cláusula techo, este tipo de clausula fija el interés máximo evitando que el deudor hipotecado tenga que pagar un interés muy alto si el Euribor sube demasiado, en este caso el beneficiado sería el cliente pues ante una subida repentina o muy elevada del Euribor, no tendría que pagar más de lo establecido en su cláusula techo.

En España este tipo de cláusulas son legales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, esto es, que sean transparentes, claras, concretas y sencillas. Ahora bien, en los supuestos en los que no haya existido información transparente por parte del banco, o pueda inducir a equívocos, estaríamos en el caso de una cláusula abusiva, y en consecuencia nula de pleno derecho de acuerdo con el artículo 83 de la  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; conllevando ello una restitución a los perjudicados de acuerdo con el artículo 1303 del Código Civil. Un incumplimiento de las entidades bancarias de sus deberes de información y transparencia a la hora de negociar con cada cliente sus préstamos hipotecarios conllevaría la posibilidad de reclamar sobre este tipo de cláusulas.

A este respecto se entiende por cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.

Bien, lo que ocurre en muchos casos con las cláusulas suelo, es que éstas no son fáciles de encontrar entre las numerosas hojas de un contrato hipotecario ya que no aparece con el nombre de “clausula suelo”, sino que se camufla con otros términos como por ejemplo “interés mínimo”, “horquilla de interés”, “Tipo de interés mínimo”, “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Es por esta dificultad, por la que los bancos tienen obligación de explicar a sus clientes, no especializados en materia financiera, a qué se están comprometiendo al firmar estas cláusulas; y en los casos en que los que no se cumple dicha obligación, es cuando hablamos de falta de transparencia.

Para saber si tenemos clausula suelo en nuestra hipoteca debemos acudir al contrato y buscar detenidamente este tipo de cláusulas. El Euribor lleva 4 años descendiendo, por lo que si la cuota de la hipoteca no ha bajado en estos últimos 4 años es muy probable que su hipoteca tenga una cláusula suelo.

¿Cómo actuar si tenemos una cláusula suelo?

Fase Extrajudicial:

En primer lugar intentaríamos buscar un acuerdo con la entidad bancaria al fin de eliminar la cláusula suelo con la devolución de las cantidades que han sido indebidamente cobradas por dicha entidad.

Los bancos suelen mostrarse receptivos a llegar a acuerdos debido a la numerosa jurisprudencia que da la razón a los clientes, de hecho son ya varios los bancos que han decidido eliminar este tipo de cláusulas en sus contratos.

Fase Judicial:

Ante la negativa de los bancos a eliminar las cláusulas suelo, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial para obtener una resolución que obligue a los bancos a la eliminación de dicha cláusula, así como a obtener la devolución de las cantidades que los clientes han estado abonando indebidamente.

La acción que se ejercitará en estos casos es la de nulidad, con la finalidad de declarar la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia.

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