201603.30
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El testamento: nociones generales

El testamento es aquel acto jurídico por el cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Aquel que otorga el testamento es denominado como testador, quien dispone de sus bienes a favor de los denominados herederos y legatarios. Para otorgar testamento debe tenerse al menos 14 años y estar plenas facultades mentales.

El testamento es un acto mortis causa, por lo que únicamente tiene efectos desde fallecimiento del testador. Si al fallecimiento de una persona, esta no hubiera otorgado testamento será la Ley quien determine el modo de reparto, es lo que se denomina sucesión intestada, que será objeto de un futuro artículo.

Cabe mencionar que las disposiciones testamentarias son revocables total o parcialmente. Si es testador otorga un testamento posterior, este último deja sin efecto al anterior. El testador puede otorgar testamento cuantas veces quiera, sin existir un límite legal, siendo a la muerte del testador el testamento valido el de fecha posterior. También cabe otorgar nuevo testamento sin que deje sin efecto el testamento anterior, por ejemplo cuando el testador quiere incluir nuevas disposiciones pero que se mantengan las disposiciones efectuadas en el testamento anterior. En este caso es necesario que el nuevo testamento expresamente mencione la subsistencia del testamento anterior. Igualmente cabe otorgar nuevo testamento que deje sin efecto parte del testamento anteriormente otorgado, subsistiendo el testamento anterior en parte. En este caso también es necesario que el nuevo testamento exprese que parte del testamento anterior se mantiene.

Como hemos señalado, el testador puede disponer de los bienes en favor de sus herederos o legatarios. El Código Civil señala ““llámese heredero al que sucede a titulo universal y legatario al que sucede a título personal” siendo esta la diferencia entre ambas figuras.

El heredero, al fallecimiento del testador, adquiere tanto los derechos como las obligaciones del fallecido que no se extingan por su muerte. El heredero recibe por tanto los bienes del causante pero también las deudas, salvo aquellos casos donde la herencia se acepte a beneficio de inventario.

El legatario es aquella persona designada por el testador para que reciba uno o varios bienes concretos y determinados de la herencia, pero a diferencia del heredero, no responde de las deudas.

Destacar que tanto heredero como legatario deben satisfacer el Impuesto de Sucesiones según su adquisición.

El testador puede disponer libremente en el testamento de sus bienes, sin más limitaciones que las legalmente establecidas. La principal limitación del testador para disponer de sus bienes en el testamento es respetar la legítima. La legítima q es aquella parte de la herencia que está reservada por la Ley a determinadas personas llamadas herederos forzosos, si no respetarse la legítima, es motivo de impugnar el testamento. La única excepción a esta limitación es la concurrencia de alguno de los motivos legalmente previstos para desheredar a los hederos forzosos.

El testamento, además de las disposiciones referentes a la distribución de su patrimonio tras el fallecimiento, puede contener otra serie de disposiciones como el reconocimiento de hijos, el nombramiento de albaceas, el nombramiento de contador-partidor, el nombramiento de tutor en caso de que sus hijos fueran menores o estuviesen incapacitados en el momento del fallecimiento del testador, y el nombramiento de administrador que gestione y administre los bienes que los hijos menores o incapaces reciban por herencia del testador.

El albacea, es aquella persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de su voluntad plasmada en el testamento. El testador puede conferir las facultades del albacea o en su defecto serán las que señala el Código Civil. Las facultades otorgadas al albacea generalmente son las siguientes: velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, pagar el entierro y el funeral del testador; satisfacer los legados, la interpretación del testamento…

El contador-partidor testamentario es aquella persona nombrada por el testador para que realice el reparto de los bienes, y será quien se encargue de repartir el caudal hereditario. Es especialmente útil en aquellos supuestos donde los herederos no se ponen de acuerdo sobre la forma de reparto de los bienes. Frecuentemente el testador nombra a una misma persona para el ejercicio de los cargos de albacea y contador-partidor.

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