201508.11
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La reforma del Código Penal. Entrevista con Teresa Julia Martín Puente

Hoy tenemos con nosotros a Teresa Julia Martín Puente, especialista en derecho penal, que viene a hablarnos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.

  1. ¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta reforma?

Esta reforma, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la modificación más profunda desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32.

Para mí, lo más destacable de ésta reforma es, sin duda, la introducción de la pena de prisión permanente revisable. También hay otros cambios muy significativos, como son la supresión de faltas, y la introducción de la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza.

Hay cambios favorables respecto a la violencia hacia la mujer, ya que se regulan cambios que no estaban contemplados específicamente, como el matrimonio forzado o los actos de acoso reiterado e insistente, y se incluye el concepto “género” como motivo de discriminación en el agravante de la responsabilidad criminal.

También ofrece un marco de protección mayor a los menores, ya que se eleva a los 16 años la edad de consentimiento sexual, se amplían los supuestos de material considerado como pornografía infantil y se introduce la obligación de inscribir los perfiles genéticos de los condenados por este tipo de delitos

Y destacar, que va a tener gran repercusión también respecto a las empresas, que a partir del día 1 estarán obligadas a crear sistemas de prevención de delitos, ya que serán penalmente responsables cuando se cometan delitos en su nombre o por cuenta de éstas, ya sea de forma directa o indirecta.

  1. ¿En qué consiste exactamente la prisión permanente revisable?

Se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves, como por ejemplo para los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, derivados de un delito contra la libertad sexual, cometidos en el seno de una organización criminal, y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

La prisión permanente lo que prevé es que las penas sean revisadas tras el cumplimiento de 20 a 35 años, para verificar si el pronóstico y la valoración, es favorable a la reinserción social.

  1. Has destacado que uno de los aspectos más importantes es la desaparición de lo que conocíamos como faltas. ¿Cuáles son las consecuencias de éste cambio de denominación?

Si, tras esta reforma las faltas desaparecen dando lugar a lo que empezaremos a conocer como “infracciones administrativas” o “delitos leves”. La repercusión más importante de este aparente cambio de denominación es que, previamente a la reforma las faltas, por ejemplo, una comisión de lesiones o hurto que no excediera de 400 euros, no dejaba antecedentes penales, y sin embargo, a partir de ahora los delitos leves sí que conllevan la existencia de antecedentes penales, cuyo plazo de cancelación será de seis meses contando desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. También algunas de las conductas que constituían faltas y se castigaban en vía penal, directamente desaparecen siendo sancionadas a partir de ahora en otras jurisdicciones como la civil o la administrativa.

  1. ¿Cómo va a afectar esta reforma al uso de las redes sociales? ¿Por qué está siendo tan criticada la “Ley Mordaza”?

Esta ley está siendo tan criticada porque establece ciertos límites a la libertad de expresión siendo contraria a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Constitución Española, y suponiendo una clara indefensión y un retroceso en el avance en cuanto a Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, desde mi punto de vista.

A partir de ahora, por ejemplo, la desobediencia o resistencia a la autoridad, así como publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de éstas, pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría alcanzar los 30.000 euros.

Se sancionarán otros actos como negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades, el uso público e indebido de uniformes o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño y el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos. También se recogen penas y multas para los organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas. Aunque un usuario no sea organizador, puede ser considerado como tal quien difunda, a través de cualquier medio, incluyendo redes sociales, su convocatoria o cualquier distintivo relacionado con ella.

Respecto a internet y redes sociales, se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.


  1. ¿Consideras que las nuevas reformas adoptadas contra la corrupción contribuirán a mejorar la situación actual en el panorama político?

En teoría hay un refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública, y con ello se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en este tipo de relaciones.

También hay un nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos, y además estas reformas van a dificultar el acceso a la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado.

Se produce además un aumento de las penas de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público en delitos tales como la prevaricación administrativa, el cohecho, o el tráfico de influencias, cometidos por ejemplo por funcionarios públicos.

Espero que estas reformas no se queden en papel mojado y sí que contribuyan a mejorar el panorama actual cumpliéndose de manera efectiva.

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