201508.11
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¿Qué hacer ante las averías y vicios ocultos de los vehículos?

Comprar un coche o moto requiere una gran inversión, por lo que cuando ya lo tenemos en nuestras manos esperamos que sea fiable y que nos dé el mejor resultado durante unos cuantos años. Sin embargo, en la práctica a veces esto no se cumple, dando como resultado muchos clientes insatisfechos con la compra de sus vehículos a los cuales en ocasiones no les ofrecen soluciones apropiadas ni los concesionarios ni los particulares. Y bien, ¿Qué podemos hacer ante ésta situación?

En el caso de una compra en concesionario, tendremos que tener en cuenta el tipo de avería del vehículo y cuánto tiempo hace de la compra del mismo, partiendo de la base de que todos los vehículos nuevos suelen tener una garantía de 2 años.

Además de la garantía general, tendremos en cuenta que para exigir el saneamiento por vicios o defectos ocultos, el comprador dispone de un plazo de seis meses a contar desde la entrega del vehículo, siendo también necesarios los siguientes requisitos:

  • Que el vicio o defecto del vehículo NO esté a la vista
  • Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo en el momento de la compra.
  • Que el vicio o defecto sea preexistente al momento de la venta.

El artículo 1484 del Código Civil establece así que el vendedor estará obligado por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Por ello el vendedor está siempre obligado a responder frente al comprador del saneamiento por vicios ocultos, incluso a pesar de que el propio vendedor en el momento de la venta los ignorase, aunque en este caso el comprador podrá renunciar al ejercicio de esta acción.

En el caso de que pasaran estos seis meses de plazo para poder reclamar por vicios ocultos, y prescribiera también el plazo de 2 años de garantía, únicamente nos quedaría la opción de ejercer mediante demanda de juicio ordinario la acción resarcitoria por inidoneidad de la cosa vendida en virtud de los artículos 1101 y 1124 del CC, que cuenta con un plazo general de 15 años para ejercerla.

Para ello, y para el ejercicio del resto de las acciones, es indispensable contar con una buena prueba pericial que acredite que el defecto o fallo del vehículo proviene de fábrica.

Respecto a la compraventa de vehículos entre particulares, el Código Civil, además de contemplar el saneamiento por vicios ocultos, contempla la protección dispensada por los artículos 1124 y 1101 que tendrá lugar cuando exista pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, ante el cual el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la resolución de la compraventa, con resarcimiento de los daños y abono de intereses. Para ello será necesario acreditar la presencia de deficiencias que imposibiliten al vehículo la circulación.

En definitiva son varias las acciones que, dependiendo de nuestra situación, podemos ejercer para hacer valer nuestros derechos ante este tipo de situaciones que resultan ser injustas tanto para nuestra persona como para nuestro bolsillo.

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