201606.22
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¿Debo pagar la pensión de alimentos en vacaciones si mi hijo se encuentra conmigo?

Una pregunta muy frecuente de muchos progenitores llegada esta época del año con el periodo estival, es si se debe pagar la pensión de alimentos de los hijos cuando estos se encuentran en su compañía. Es frecuente que el progenitor que no tiene la custodia y que mensualmente satisface una cantidad para el sustento del menor, llegado el periodo de vacaciones en el que los hijos quedan en su compañía se plantea si debe o no pagar la pensión de alimentos, pues durante este periodo es él quien satisface los gastos de los hijos.

Desde ahora adelantamos que el hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones, ha de abonarse la pensión de alimentos salvo que la sentencia indique lo contrario. Vamos a explicar la razón…

Pareciera que con el pago de la pensión se produce un enriquecimiento injusto a favor del progenitor que tiene la custodia pues está recibiendo una cantidad de dinero en un  mes, en el que los hijos no están en su compañía, y por tanto no incurre en gastos, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que  pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor que tiene la custodia.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio en la que se fija que en conyugue no custodio está obligado a satisfacerlos, su cuantía, las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago. Generalmente se viene fijando una cantidad fija mensual para aquellos gastos ordinarios de los hijos, y la obligación de pago del 50% de aquellos gastos considerados como extraordinarios.

La pensión de alimentos engloba los gastos de comida y todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y educación del hijo menor de edad y aun después de alcanzar a mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La ley no fija la cuantía de la pensión de alimentos por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a diversos factores como son los ingresos del cónyuge obligado a abonarla, a la edad, las necesidades de los hijos y al status social de la familia.

La mayoría de los Tribunales vienen entendiendo que, salvo que en la sentencia se especifique lo contrario, debe abonarse la pensión de alimentos también durante el periodo de vacaciones aunque los hijos se encuentren en compañía del progenitor obligado al pago. Esto es debido a que los gastos de los hijos varían siendo más elevados en unos meses que en otros, por lo que hay gastos que son fijos durante todo el año, otros como por ejemplo con el inicio del colegio donde los gastos se suelen incrementar por la compra de libros y material escolar etc.

Se entiende que a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos lo que se estima el gasto global de los hijos durante todo un año, y se divide en 12 mensualidades iguales, debiendo pagarse esta cantidad con independencia de los gastos de los hijos para ese mes concreto. La pensión de alimentos sería entonces un total anual que tiene en cuenta los gastos generales de mantenimiento de los hijos al año y que se prorratea por meses.

El impago de la pensión de alimentos puede perseguirse judicialmente, bastando tan solo con resultar impagada una mensualidad para poder iniciar un procedimiento judicial.

Debemos además recordar que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos en su día pueden haber cambiado en la actualidad. Puede ocurrir, por ejemplo, que se hubieran incrementado los gastos por las necesidades del hijo con el paso de los años, y la cantidad inicialmente fijada como pensión de alimentos no cubre los gastos de los hijos, en ese caso sería necesario incrementar la cuantía de la pensión de alimentos. También puede ocurrir que hubieran cambiado las circunstancias económicas del progenitor obligado al pago y la pensión inicialmente fijada sea muy elevada atendiendo a las actuales circunstancias que dificultan el pago al progenitor de la pensión. En estos casos, y siempre que exista un cambio de circunstancias que lo motiven, puede solicitarse judicialmente el incremento o disminución de la pensión de alimentos mediante un procedimiento denominado como modificación de medidas.

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