201504.06
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Nulidad de compra de acciones de la OPS de Bankia

Hasta la fecha, son numerosas las sentencias que declaran nula la compra de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de 2011, condenando a la entidad a reintegrar el dinero invertido en la colocación de acciones. Estas Sentencias se basan principalmente en una sobrevaloración de las acciones en su salida a Bolsa. Por el contrario también encontramos Sentencias favorables para Bankia que argumentan que, los adquirientes de los títulos, eran conscientes que la compra de acciones «es una inversión de riesgo».

El problema

El 30 de julio de 2010 siete conocidas Cajas de Ahorros, suscribieron un Contrato de Integración para la constitución de un Grupo . Fruto del mismo, surge Bankia, una entidad financiera con vocación a consolidarse como una de las primeras del mercado bancario español.

En 2011, Bankia lanza una Oferta Pública de Suscripción a la que acuden en su mayoría pequeños inversores, captando más de 3.000 millones de euros. Sin embargo, la situación económica y financiera real de la entidad no era la que en su momento se plasmó en el folleto de emisión de estos valores. El resultado, la salida a bolsa de Bankia con un precio por acción en torno a un 15% menos que el anunciado en el folleto entregado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Acciones VS participaciones preferentes

Las acciones son instrumentos financieros clasificados como instrumentos no complejos. Por el contrario las participaciones preferentes son consideradas como un producto de alto riesgo. Por esta razón en un primer momento existía una opinión mayoritaria de que no es defendible una demanda de nulidad de compra de acciones, opinión con fundamento en que los inversores conocían la existencia del riesgo asumido con la suscripción de las acciones. Esta opinión comenzó a desaparecer con las primeras sentencias favorables a los inversores de Bankia declarando nulos los contratos de compra de acciones y obligando a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas. En su mayoría, estas sentencias no entran a valorar si los inversores conocían o no el riesgo asumido con la compra de acciones, sino que se motivan en la información errónea sobre la situación de la entidad recibida por el inversor, información que determinó su decisión sobre la suscripción de acciones.

Por ello, la estrategia procesal principalmente seguida para el caso de las acciones consiste en entablar la acción de nulidad/anulabilidad prevista en el artículo 1.300 del Código Civil. El folleto informativo constituye un instrumento necesario por el que el inversor tiene conocimiento de aquellos elementos necesarios para decidir la suscripción de las acciones. Por ello, el fundamento principal de la demanda se basará en la información presuntamente falsa vertida en el folleto de emisión. Por supuesto todo dependerá del cliente y de las circunstancias de contratación, si bien no es lo mismo que la adquisición se llevara a cabo por suscripción o por compra.

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