201512.04
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La jubilación del empresario

¿Qué ocurre cuando el empresario llega a su edad de jubilación? ¿Qué ocurre con los trabajadores si el empleador se jubila? ¿Tienen derecho a recibir una indemnización? ¿Cuál será su cuantía?
La respuesta a todas estas preguntas dependerá de si el empresario es persona física (autónomo) o si por el contrario el titular de la relación laboral es una sociedad.

En el caso de empresario individual o autónomo, el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las diferentes causas de extinción de la relación laboral, entre las que se encuentran la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

El empresario individual es el que realiza la actividad en nombre propio y tiene la facultad de contratar trabajadores. Con la jubilación se termina la relación laboral debiendo el empresario comunicarlo previamente a los trabajadores. La jubilación será causa de extinción de los contratos siempre que no se continúe con la actividad empresarial por algún familiar, el negocio sea vendido y se continúe con la actividad, o que tras la jubilación, el empresario mantenga la titularidad del negocio compatibilizando la misma con la jubilación. Por tanto para el término de la relación laboral a causa de la jubilación es requisito indispensable el efectivo cese en la actividad. Sin embargo debemos tener en cuenta que no es necesario que la jubilación y el fin de la relación laboral se correspondan exactamente en el tiempo, pudiendo producirse el fin de la relación laboral con anterioridad, ya que la jurisprudencia admite que pase un periodo prudencial para liquidar el negocio y cerrar.

En cuanto a la cuantía de la indemnización el trabajador tendrá derecho únicamente a una indemnización correspondiente con un mes de salario. La misma indemnización corresponde en situaciones equiparables como son el fallecimiento o la incapacidad del empresario.

En el supuesto en el que con la jubilación del empresario la empresa cambie de titulares manteniendo su integridad productiva, los contratos de trabajo se mantienen, subsisten en sus propios términos y condiciones con el nuevo empresario. En estos supuestos, el trabajador tiene la opción de continuar tanto con su actividad laboral en las mismas condiciones como de finalizarla. En este último caso, el trabajador también tiene derecho a una indemnización en cuantía equivalente a un mes de su salario.

Cuando el empresario pretende extinguir la relación laboral a causa de jubilación, pero continua la actividad laboral, se debe interpretar la comunicación empresarial como una comunicación de despido, y existe la posibilidad de reclamar judicialmente como si se tratase de un despido improcedente, demandando tanto al empresario que se jubila, como al nuevo titular de la actividad empresarial.

La extinción de la relación laboral como consecuencia de la jubilación del empresario se encuentra previsto como uno de los supuestos generadores de situación legal de desempleo y el trabajador, en su caso, podrá beneficiarse de la prestación de desempleo. Asimismo, si el trabajador cumpliese las condiciones, podrá optar a la jubilación anticipada con una edad inferior a 4 años de la edad legal de jubilación.

Cuando el empleador es una sociedad, siendo unipersonal donde el único socio que es al mismo tiempo administrador de la sociedad se jubila, la jubilación del socio no determina por sí misma la extinción de la relación laboral con el trabajador, sino que deberá procederse a la extinción de las relaciones laborales por cierre de empresa, produciéndose la extinción de la personalidad jurídica del empleador, esto es, la liquidación y disolución de la sociedad. En el caso de que se jubilase el empresario, pero la empresa continuase su actividad no existiría causa de despido y la relación laboral continuaría.

Con el cierre de la empresa, se deberá proceder al despido de los trabajadores o bien a través de un despido objetivo si la plantilla es de cinco o menos o bien a través de un despido colectivo, un ERE., si es de más de cinco trabajadores.
En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

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