201609.20
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¿Qué necesitas saber antes de firmar un contrato de alquiler?

En algún momento de nuestra vida, ya sea porque nos mudemos temporalmente de ciudad o simplemente porque las circunstancias lo aconsejen, nos vamos a ver obligados a tener que alquilar una vivienda.

Yo ya me he visto en esa situación, y estoy segura de que muchos de vosotros también os sentís identificados.

Antes de nada, es esencial advertir la necesidad de que exista un contrato de por medio. El contrato que procederá en este caso es el de arrendamiento de vivienda. Hablo de su esencialidad, por el mero hecho de los efectos jurídicos que el mismo desplegará desde su firma.

El contrato que se firme entre el arrendador (persona que alquila la vivienda) y el arrendatario (persona que hace uso de dicha vivienda a cambio de una contraprestación) va a ser la garantía de los derechos que nos asistan como arrendatarios. Es decir, en caso de incumplimiento por parte del arrendador, podremos reclamar lo que proceda en su caso, basándonos en lo que se pactó mediante el contrato.

Por eso incido en la necesidad de que se firme un contrato, un contrato que sea válido y justo para ambas partes. Muchas veces los arrendadores introducen ciertas cláusulas que se consideran abusivas, por lo que es importante que tanto arrendador como arrendatario estén de acuerdo en los términos del contrato, y que sean conscientes de lo que implica cada cláusula.

Por ello, me gustaría hablar sobre algunos derechos que nos asisten como arrendatarios.

En primer lugar, tenemos que saber que tenemos el derecho de negociar con el propietario la duración del contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la aplicable en este caso, nos da la opción de poder dar por terminado el contrato antes de lo previsto con una comunicación previa al arrendador de 30 días como mínimo. Es decir, aunque en un inicio el contrato se pactara por una duración mayor, podemos desistir del contrato de manera previa si por ejemplo no vamos a poder seguir afrontando el alquiler.

Por otra parte, debemos tener en cuenta también que, aunque la propiedad de la vivienda siga siendo del propietario, éste no está autorizado a entrar en la misma sin nuestro consentimiento como arrendatarios. En caso de que el arrendador entre en la vivienda en contra de nuestra voluntad, podremos denunciarle.

Otro tema que probablemente nos preocupe, es el tema de la fianza. Normalmente una de las cláusulas del contrato establece que el inquilino prestará una fianza, como garantía, que le será devuelta al finalizar el contrato en caso de que la vivienda se encuentre en el mismo estado en el que le fue entregada. Pues bien, respecto a este tema, muchas veces hay discordancias entre la opinión del arrendador y la del arrendatario. Puede suceder por ejemplo, que el propietario considere que la pintura de la pared ha sido dañada, que existen unas manchas que antes no existían, o muchas situaciones de este estilo.

En este sentido tenemos que saber que la jurisprudencia suele ser unánime respecto a lo siguiente: en caso de que el daño causado haya sido por el mero uso normal de la vivienda, junto con el paso del tiempo, la responsabilidad no será del inquilino, sino del propietario, por lo que deberá devolver la fianza íntegramente (en caso de que el resto de pagos, como la renta del alquiler, estén al día).

Así, los juzgados y tribunales vienen exigiendo para la reclamación de los desperfectos que el daño o deterioro en la vivienda no se deba a un uso normal de la vivienda, sino a causas imputables a la mala conducta del inquilino. La Audiencia Provincial de Madrid, en un asunto así, desestimó la petición del arrendador de reparación de los desperfectos en la vivienda alquilada consistente en distintos agujeros que se habían hecho en las paredes para la colocación de cuadros y mobiliario, al considerar que “la finalidad  y el destino de la vivienda arrendada era para ser  habitada por una familia,  para lo que precisaba ser decorada y amueblada“.

Asimismo, y por ir terminando, como inquilinos tenemos derecho a solicitar al propietario la reparación de todos aquellos elementos necesarios para mantener la vivienda en las condiciones pactadas inicialmente. Por poner un ejemplo, si a la firma del contrato y a la entrada de la vivienda, ésta se encontraba totalmente amueblada, pero con el paso del tiempo se estropea el frigorífico, podremos solicitar al propietario que lo repare o, en su caso, que adquiera uno nuevo.

Estos son, como ya he dicho, solamente algunos de los derechos que nos asisten como inquilinos de viviendas, por lo que recomiendo totalmente que, a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, los tengamos siempre presentes.

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