201505.12
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Arbitraje y mediación ¿Qué son las ADR?

Cuando existe un conflicto las soluciones que las partes implicadas tienen a su alcance son diversas: desde abstenerse de acometer cualquier tipo de acción hasta terminar en los tribunales, hoy nos vamos a centrar en las conocidas como ADR o Alternative Dispute Resolution.

El movimiento que origina las Alternative Dispute Resolution aparece a finales de los años 30 del siglo pasado en Estados Unidos. Se trataba de un movimiento típicamente anglosajón denominado movimiento de libre acceso a la justicia que pretendía garantizar para todos un acceso efectivo a la justicia buscando alternativas a los tribunales. Posteriormente se incrementó su protagonismo. En la actualidad coexiste y complementa, cada vez más, el recurso a los tribunales del Estado. Fuera de EEUU el movimiento de las ADR está cobrando cada vez un mayor protagonismo siendo un ejemplo de ello la Directiva 2008/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008.

Pero ¿Qué son las ADR? Los dos principales mecanismos de resolución alternativa de conflictos son el arbitraje y la mediación. Ambos presentan caracteres similares tanto en cuanto que ambos sustraen de la jurisdicción ordinaria la resolución del conflicto. Sin embargo, presentan importantes diferencias que es conveniente destacar para entender ambas figuras.Arbitraje

El arbitraje

En primer lugar hablaremos del arbitraje. Se discute si éste es el origen del proceso tal y como defienden algunos autores, o por el contrario, es posterior al mismo. El hecho es que el arbitraje, cualquiera que sea su evolución, en la actualidad está cobrando una relevancia más que notable. La institución arbitral se presenta como una excelente alternativa para resolver los conflictos de intereses de una manera eficiente y rápida. El procedimiento es similar al de un juicio, desempeñando el árbitro las veces de juez. En este sentido encontramos que las partes enfrentadas se someten de común acuerdo, mediante el convenio arbitral, a la decisión que adopte el árbitro: el laudo. El arbitraje presenta particularidades interesantes que le hacen muy atractivo frente a la rigurosidad del proceso judicial. En este sentido cabe destacar la gran autonomía de la que gozan las partes para determinar los diferentes aspectos que pueden quedar sometidos a arbitraje, la designación del o de los árbitros, la duración del arbitraje etc. La economía procesal que conlleva así como la más que factible menor duración del arbitraje frente al procedimiento ordinario determina un menor coste y por tanto un mayor atractivo para las partes. No obstante presenta inconvenientes que no deben desdeñarse, siendo el principal la ausencia de una segunda instancia lo que implica una importante limitación de actuación frente a una decisión adversa.

La mediación

El otro medio alternativo al que hemos hecho referencia es la mediación. La mediación está cobrando un gran protagonismo también. Su principal objetivo es que sean las propias partes las que alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas a través del mutuo entendimiento y así evitar un proceso que ponga fin al conflicto. Para que pueda alcanzarse este acuerdo es indispensable la figura del mediador, que al igual que el árbitro es un tercero ajeno a las partes en conflicto, pero que a diferencia de éste, no se encuentra en una posición que está en posición superior a la de las partes sino que se sitúa en el mismo plano. El mediador ocupa una posición equidistante entre las dos partes en conflicto y desde esa posición trata de conseguir un entendimiento que ponga fin a ese conflicto. Por tanto, no proporciona una resolución que ha de ser acatada por las partes sino que trata de que sean las mismas partes, sirviéndose de él, las que alcancen un acuerdo satisfactorio. Así pues, el éxito de la mediación depende de la voluntad de las partes de evitar que el conflicto acabe en los tribunales lo que en muchas ocasiones implicará cesiones por parte de ambas. Cesiones que en definitiva pueden ser menos onerosas que un proceso judicial o arbitral, siendo ésta una de las principales ventajas de la mediación.

En un país como el nuestro, donde la exigente carga de trabajo a la que se encuentran sometidos los tribunales de Justicia produce que la labor que éstos desempeñan no sea todo lo eficaz que debiera, la posibilidad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos es algo que los ciudadanos con intereses legítimos que defender deben plantearse y consultar con sus abogados.

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