201601.28
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Buenas noticias para los accionistas de Bankia

Son numerosas las sentencias de Tribunales de Primera Instancia que declaraban nula la compra de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de 2011, condenando a la entidad a reintegrar el dinero invertido en la colocación de acciones. El asunto había llegado a las diferentes Audiencias Provinciales pero no ha sido hasta el pasado miércoles 27 de enero de 2016 cuando ha llegado a instancia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en Pleno, confirma dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que condenaban a Bankia, estas sentencias declararon la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones por existir vicio en el consentimiento. Fue la propia entidad, Bankia, quien interpuso los recursos ante el Tribunal Supremo, que confirma la nulidad de la compra de acciones en la OPS. El Supremo considera que la información facilitada por Bankia en su salida a bolsa no era veraz, confirmando que hubo vicio en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Siendo así, los accionistas se basaron para adquirir las acciones en una información que no reflejaba la situación real de la entidad, lo que determina el vicio en el consentimiento, y por tanto la nulidad de la adquisición.

Así mismo el Supremo confirma que no procede aplicar la conocida como “prejudicialidad penal”, otra de las pretensiones contenidas en los recursos presentados por Bankia. Confirma así que las reclamaciones individuales en la vía civil deben seguir su curso con independencia de la tramitación de la causa penal de que está conociendo la Audiencia Nacional, no siendo necesario esperar a que la Audiencia Nacional dicte sentencia en este asunto.

La decisión del alto Tribunal crea la jurisprudencia al respecto y debe ser asumida por los juzgados. Esto es así, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.6 del Código Civil, el cual indica que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

A este respecto, señalar en términos generales que la jurisprudencia se constituye con dos o más sentencias del Tribunal Supremo que interpreten una norma en el mismo sentido; sin embargo esta sentencia ha sido en pleno por lo que tiene valor vinculante como doctrina jurisprudencial .

En consecuencia, los jueces y tribunales no deberían apartarse de esta jurisprudencia, debiendo seguir la doctrina expresada por el Supremo en esta Sentencia.

A consecuencia de esta Sentencia el índice de éxito en los pleitos entre accionistas que acudieron a la OPS y Bankia se disparará, exigiendo a Bankia la devolución del dinero por las acciones compradas más los intereses.

Por último señalar que no es necesario conservar las acciones para poder reclamar, se puede reclamar aun cuando estas se han vendido, si bien en este caso la actuación judicial será distinta.

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